Las promociones del Banco Galicia se realizan únicamente a través de la plataforma NAVE, abonando con QR tanto de forma presencial como en la web.
Por Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. ANEXO A TERMINOS Y CONDICIONES PRIMERA: OBJETO DE LA PROPUESTA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El objeto de la presente Propuesta consiste en el otorgamiento de un reintegro de un 20% del importe de la compra, a los clientes del Banco Galicia Cartera General, sobre todas las compras que se paguen con Tarjeta Galicia Débito, Tarjeta Visa y Tarjeta Mastercard en todos los locales de (en adelante, el “Comercio”), incluyendo las ventas presenciales por Internet. En caso que, el Comercio o cualquiera de los locales participantes de la acción, participara de cualquier tipo de convenio o acuerdo que modifique a criterio del Banco, el statu quo contemplado al momento de llevar a cabo el presente, el Banco podrá a su solo arbitrio, dar de baja al Comercio, o local participante y debitar del importe en concepto de ventas efectuadas con tarjetas Galicia, los importes correspondientes a porcentajes de reintegros a cargo del Comercio, para ser reintegrados a los clientes Galicia, para lo que el Comercio otorga mediante la aceptación de la presente, suficiente conformidad. El esquema de reintegros a aplicar será el siguiente: Cartera General: 20% de ahorro pagando con Tarjeta Galicia Débito, Tarjeta Visa y Tarjeta Mastercard en los medios de cobro de Nave (QR, Link de pago, Tienda online, Nave Point). 1.Tope de reintegro: 10.000 Cliente Mensual Días de aplicación de la promoción: Martes comprendidos entre el 01/02/2026 al 28/02/2026 Las Partes podrán realizar acciones promocionales conjuntas distintas a las aquí planteadas, cuando así lo acuerden expresamente en una Oferta Complementaria al presente Ofrecimiento. SEGUNDA: APORTES A LOS REINTEGROS. AUTORIZACIÓN DE DÉBITO EN CUENTA. 2.1. Aportes: Los costos de los reintegros se asumirán de la siguiente forma: Para el caso de las ventas efectuadas con Tarjeta Galicia Débito, Tarjeta Visa y Tarjeta Mastercard, el Comercio asume el % del costo correspondiente al reintegro del 20% para Cartera General. En el caso de las operaciones efectuadas con Tarjeta Galicia Débito, Tarjeta Visa y Tarjeta Mastercard el costo asumido por el Comercio del porcentaje de reintegro mencionado en el párrafo anterior se debitará (aún en descubierto) automáticamente de la cuenta monetaria informada al Banco, al día siguiente de realizado el reintegro. La promoción de reintegros se aplica a todos los productos comercializados por el Comercio durante el período de vigencia de la propuesta, sin límites de importe. El Comercio podrá ofrecer financiamiento quedando a su cargo la totalidad del costo financiero generado por esta operatoria. Asimismo, el Comercio podrá ofrecer a sus clientes la financiación bajo el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “Cuota Simple”, sin que esto invalide la promoción de reintegro acordada en la Cláusula Primera. 2.2. Autorización de débito en cuenta: El Comercio autoriza a que se debiten de su cuenta informada en la carta de autorización al débito en cuenta adjunta, los importes correspondientes a los aportes acordados en el punto anterior. En caso de contar con franquicias: el Comercio, en su carácter de franquiciante, asume la responsabilidad de recabar el consentimiento expreso de todos los franquiciados que participen de la Promoción para que se debiten las sumas que correspondan en concepto de gastos de reintegro a su cargo, de la cuenta de los mencionados franquiciados. El Comercio será el responsable del envío de los documentos que demuestren la autorización. La autorización deberá ser suscrita por el titular de la cuenta en la cual se realizarán los débitos o por apoderado con facultades suficientes. El Comercio informará al Banco el listado de quienes dieron el citado consentimiento, que será requisito excluyente para la participación de cualquier acción promocional. 2.3. Reciclado: El Banco realizará los débitos necesarios para recuperar los aportes de la negociación del presente acuerdo en los porcentajes descriptos en la cláusula Segunda. En el caso de intentar realizar los débitos en las cuentas informadas y no encontrar saldo suficiente en el plazo estipulado por el Banco, se realizará un segundo débito, y así sucesivamente hasta recuperar la totalidad de los fondos necesarios. El Comercio deberá adoptar todas las previsiones necesarias para tener saldo suficiente disponible en la cuenta en los momentos en que se produzcan los débitos del importe correspondiente. Si por cualquier motivo, mencionando con carácter ejemplificativo y no limitativo, hubiera insuficiencia de fondos en la Cuenta y/o embargo de la Cuenta y/o imposibilidad de girar en descubierto y/o el Comercio hubiera cerrado la Cuenta y/o la hubiera cambiado sin previo aviso, y Banco Galicia se viera imposibilitado de debitar los importes devengados de la Cuenta por cualquier motivo, o se realizara la reversión del pago correspondiente o un stop-debit, ello producirá la mora en el pago de pleno derecho y de manera automática, por el solo vencimiento del plazo para el pago de los aportes, sin necesidad de intimación o aviso previo alguno, judicial o extrajudicial. Producida la mora en el pago de los aportes, por todo el tiempo que dure la misma, la suma correspondiente a los aportes adeudada devengará un interés punitorio a una tasa nominal anual equivalente a la variación del índice CER (vigente entre la fecha de la mora y el vencimiento de cada período de capitalización de los intereses) más un 10% nominal anual (el “Interés Punitorio”). El Interés Punitorio se calculará en base a un año de 360 días y será capitalizado cada 6 (seis) meses. En caso de que hubiere algún error en la contabilidad de los aportes que genere saldo a favor para el Comercio, Banco Galicia deberá hacer la devolución de este aplicando el mismo Interés Punitorio sobre las sumas correspondientes. En caso de que el Comercio no tenga informada una cuenta de Banco Galicia y por ende no se pueda efectuar el débito del importe correspondiente, pasado el plazo estipulado de pago y dentro de los siete (7) días hábiles subsiguientes, será responsabilidad del Comercio realizar la transferencia a la Cuenta Corriente N° 82566-9 999-3 – CBU: 0070999020000082566937 de Banco Galicia abierta en Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. Si luego de lo mencionado en los párrafos anteriores, el Banco no cobra el saldo correspondiente, se procederá a suspender las futuras acciones promocionales. En el caso de que se trate de franquicias, la suspensión aplicará a la totalidad de los Comercios participantes. Para el caso en que alguno de los Comercios participantes franquiciados rechazara el débito ordenado por el Banco, el Comercio franquiciante será responsable frente al Banco y otorga por el presente suficiente mandato para que el Banco debite los importes correspondientes de su cuenta corriente y en su caso el Comercio repetirá contra el participante. TERCERA: MECÁNICA DE REINTEGROS PARA EL CLIENTE. El ahorro se efectuará mediante un reintegro del porcentaje ofrecido. Será responsabilidad del Banco efectuar el reintegro al cliente. El importe ahorrado se acreditará dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la compra en la caja de ahorros común. Para acceder a la promoción, el participante deberá tener abierta una caja de ahorros común en el Banco, en donde se acreditará el monto del reintegro. Si el cliente tuviera más de una cuenta, el crédito se realizará en cualquiera de ellas a elección del Banco. 3.1. Determinación de Comercios participantes en la promoción: Las únicas transacciones que se considerarán válidas y participantes en la promoción objeto de la presente oferta serán las realizadas bajo los números de establecimiento y las terminales identificadas e informados junto a la carta de aceptación y cuyos participantes haya suscripto la correspondiente autorización de débito. Es responsabilidad del Comercio informar al Banco en forma inmediata cualquier modificación / incorporación respecto a los números de Comercio informados en la presente y/o cambios de terminal y/o adquirente, o retiren la autorización de débito respecto de los informados. 3.2. Reclamos: En caso de haber ocurrido algún error en la implementación / comunicación de la presente promoción, y el cliente reclamase un reintegro no efectuado en forma automática, el Banco precederá a reintegrar al cliente el porcentaje acordado y mensualmente el Comercio compensará al Banco por dichos reclamos. 3.3. Productos comercializados: El Comercio será responsable por cualquier defecto que pudieran presentar los productos vendidos y/o servicios prestados. Asimismo, deberá asegurar la calidad y funcionamiento de los productos/servicios brindados, así como la entrega de los productos vendidos, desligando al Banco de toda responsabilidad respecto de ello. El Comercio se compromete a colaborar con Banco Galicia y a notificar a este inmediatamente y a más tardar a las veinticuatro (24) horas hábiles, en caso de identificar comportamientos atípicos de los clientes como ser por ejemplo, el supuesto en que el cliente inmediatamente después de efectuada la compra del producto o la contratación del servicio efectúe la cancelación de la operación o presioné el botón de arrepentimiento en los términos de la normativa vigente, dos o más veces dentro de las veinticuatro (24) horas, siendo la presente meramente ejemplificativa pero no limitativa, debiendo el Comercio colaborar y notificar a Banco Galicia cualquier otro tipo de comportamiento atípico de los clientes dentro del plazo anteriormente señalado. 3.4. Indemnidad: El Comercio se obliga a indemnizar y mantener indemne a Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., sus accionistas, directores, representantes legales, colaboradores, agentes, sociedades controlantes, controladas y subsidiarias, y deberá pagar a simple requerimiento y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas corridas. de notificada; el monto total de los daños, perjuicios y perdidas que sufra Banco Galicia, así como el monto total de cualquier reclamo, acción o demanda cuantificable por parte de cualquier persona, así como también toda pérdida, obligación, contingencia, perjuicio, costo, daño, responsabilidad o gasto (incluyendo honorarios y gastos razonables de asesores legales), que tengan origen o fundamento en el incumplimiento de obligaciones emanadas entre el Comercio y el cliente por la adquisición de bienes o contratación de servicios en el marco de esta acción promocional, incluyendo pero no limitado a operaciones que el cliente puede reclamar que a criterio del Banco no satisfagan las condiciones previstas en el punto 3.1 precedente, o por reclamos vinculados a incumplimientos no imputables al Banco relacionados con la ley 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor) o vinculados con la comunicación derivada de la Resolución N °51 de la Secretaría de Comercio modificatorias y complementarias. Recíprocamente, el Banco mantendrá indemne al Comercio por cualquier reclamo originado en el incumplimiento de obligaciones derivadas del contrato de tarjeta de crédito. CUARTA: CAMPAÑAS PUBLICITARIAS. El Banco autoriza al Comercio a incluir su marca en la publicidad que realice durante el período de vigencia de la promoción. El Banco requiere al Comercio que cada vez que sea publicada alguna comunicación en su nombre, se informe el precio contado, el precio total financiado, el Costo Financiero Total por el pago en cuotas, el cual será determinado por el Banco a tales efectos. Y que cada vez que sea publicada la presente promoción, se utilice la palabra Ahorro y no descuento. Todas las piezas publicitarias en las que se utilicen logos, isologos o menciones del Banco deben ser vistas y autorizadas por el Banco antes de su publicación. Recíprocamente, el Comercio autoriza al Banco a incluir su marca en la publicidad que realice durante el período de vigencia de la promoción, por los medios que considere pertinentes. Estará a cargo exclusivo del Banco el diseño, impresión, distribución y/o envío de folletos, catálogos o mailing a los Clientes, teniendo éste el derecho de diseñarlos y/o modificarlos, de acuerdo a como lo considere necesario. Los costos de las campañas serán asumidos por la parte que la encargue. Así mismo el Comercio se compromete a colocar en vidrieras, mostradores, u otro lugar visible el material promocional que el Banco le entregara. En caso de que el Comercio no exhiba el material promocional otorgado por el Banco, el mismo tendrá total derecho de rescindir la Oferta Comercial, y/o sancionar económicamente al Comercio, suspendiendo los reintegros correspondientes al aporte del porcentaje asumidos por el Banco, asumiendo el Comercio en un 100% el costo del reintegro ofrecido a los clientes, hasta tanto se regularice esta situación. QUINTA: VIGENCIA DE LA PRESENTE PROMOCIÓN. La promoción objeto de la presente Propuesta en caso de ser aceptada por el Comercio, se iniciará el 01/02/2026 al 28/02/2026 sin prórroga automática. Cumplido dicho período y realizado el análisis de los resultados, las Partes podrán de común acuerdo renovar la presente promoción. Asimismo, las Partes previo acuerdo, podrán realizar acciones promocionales estaciónales fijando una oferta de reintegros adicionales al presente, para una o más fechas determinadas o bien por períodos que de común acuerdo también dispongan. SEXTA: CONFIDENCIALIDAD. 6.1. A los efectos del presente, tendrá la consideración de información confidencial, toda información no pública que tenga su origen o se encuentre relacionada en el contenido, ejecución y efectos de la presente Oferta y sea susceptible de ser revelada de palabra, por escrito o por cualquier otro medio o a través de cualquier soporte, actualmente conocido o que se invente en el futuro. Las Partes se comprometen a: a)No divulgar Información Confidencial a ninguna persona ni entidad exceptuando sus propios empleados o personal contratado, a condición de que éstos mantengan también la confidencialidad y sólo en la medida que sea necesaria para la correcta ejecución de sus obligaciones; b)Abstenerse de utilizar la Información Confidencial de la otra parte para cualquier propósito distinto de la implementación y ejecución de la presente; y c)No duplicar, reproducir o conservar todo o parte de la Información Confidencial proporcionada por la otra parte con fines ajenos al cumplimiento de la presente. 6.3 .Excepciones: Las Partes podrán revelar, publicar, difundir y/o utilizar aquella información que: a)ya se encontrase en su posesión sin obligación de confidencialidad; b)haya obtenido de cualquier otra fuente que no estaba sujeta a una obligación de confidencialidad; y c)esté disponible al público al momento de haberla recibido, o que se convierta en pública en un momento posterior sin responsabilidad de las Partes, a partir del momento en que se convierta en pública. Las obligaciones de confidencialidad establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la Vigencia y durante los cinco años siguientes a su finalización por cualquier causa. SÉPTIMA: INDEPENDENCIA – INDEMNIDAD. 7.1.La presente Propuesta no podrá ser entendida o interpretada como la existencia de una sociedad u otra figura asociativa, ni tampoco como un emprendimiento iniciado en forma conjunta o una relación o vinculación de dependencia o subordinación entre las Partes, las que sólo tendrán derecho frente a la otra en los términos de la presente. 7.2.Las Partes son entidades totalmente independientes, no siendo responsables ante terceros o empleados por los hechos de la otra parte. Por ello, cada parte se obliga a mantener indemne a la otra de cualquier perjuicio o gasto en que debiere incurrir en defensa de acciones legales o administrativas iniciadas en su contra por un hecho de la otra parte. 7.3.Cada Parte será íntegramente responsable frente a la otra, por la prestación de las obligaciones que tiene a su cargo en virtud de esta Propuesta. El personal que emplee cada una de las Partes para el cumplimiento de las obligaciones que tienen a su cargo en virtud de la presente Propuesta, será personal propio y de su exclusiva responsabilidad, por lo que no tendrá vinculación alguna con la otra Parte. Las Partes se comprometen a mantenerse indemnes por cualquier suma que deban abonar, derivada de (i) las obligaciones laborales y de la seguridad social relacionadas con su propio personal y/o sus subcontratista, que tenga o pudiera tener a su cargo y que estén o pudieran estar vinculados al cumplimiento de esta Propuesta; y (ii) cualquier reclamo de un Usuario por la falta de cumplimiento de sus propias obligaciones, siempre que tal incumplimiento no se deba a negligencia y/o incumplimiento de alguna de las Partes a sus obligaciones derivadas de esta Propuesta. Ambas Partes se consultarán previamente y cooperarán en la defensa y tratamiento de dichos reclamos y, en caso de cualquier acción judicial, podrán bien nombrar sus propios defensores o bien utilizar uno conjuntamente. OCTAVA: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. A los fines de la presente, se entiende por datos personales a toda información de cualquier tipo referida a personas físicas o jurídicas determinadas o determinables (en adelante “Datos Personales”). Las Partes, en virtud del presente, se obligan a tratar los Datos Personales en cumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y sus normas complementarias y modificatorias, como así también aceptan procesar solo los Datos Personales que sean necesarios en el marco de esta Oferta y a conservarlos únicamente mientras sea necesario para dar cumplimiento a las obligaciones de la presente Oferta. De lo contrario, las Partes quedarán sujetas a la responsabilidad del pago de los daños y perjuicios causados a una de las Partes como consecuencia del incumplimiento de la otra Parte, entre los cuales se incluyen el pago de las sanciones administrativas y el de los importes en que sea condenado una de las Partes en la jurisdicción civil o penal, así como los gastos ocasionados en los eventuales procedimientos. Las Partes no podrán en ningún caso utilizar los Datos Personales con un fin distinto al consentido por sus titulares. Las Partes tratarán y conservarán los Datos Personales dentro de sus sistemas y en estricto cumplimiento de las medidas de seguridad recomendadas para el tratamiento y conservación de los Datos Personales de la Resolución 47/2018 de la Agencia de Acceso a la Información Pública. NOVENA: TERMINACIÓN ANTICIPADA. 9.1. Cualquiera de las Partes podrá dar por resuelto la presente Propuesta, sin expresión de causa, notificando tal decisión con una antelación anterior a diez (10) días. La rescisión anticipada sin causa de este contrato no implicará la extinción de las obligaciones de las Partes por los beneficios en curso de ejecución o ya otorgados. Asimismo, la rescisión anticipada no dará derecho a compensación y/o indemnización a favor de las Partes. 9.3. El incumplimiento por una de las Partes a las obligaciones asumidas en virtud de este Acuerdo facultará a la Parte cumplidora a tener por resuelto el presente de pleno derecho, previa intimación de cumplimiento por el plazo de 15 (quince días) corridos, y sin perjuicio del derecho de la Parte cumplidora de reclamar la indemnización de los daños y perjuicios que el incumplimiento le hubiere ocasionado y las obligaciones que deban ser cumplimentadas por encontrarse devengadas. DECIMA: MISCELÁNEAS. 10.1. Se deja especialmente aclarado que los acuerdos verbales no implicaran novación alguna para las Partes, comprometiéndose a instrumentar cualquier modificación a las obligaciones asumidas por ellas producto de la eventual aceptación de la presente Propuesta, por escrito mediante adenda suscripta por apoderados debidamente acreditados. 10.2. En caso de declararse nula algunas de las cláusulas de la presente Propuesta, las Partes acuerdan que se mantendrá la plena vigencia de las restantes clausulas. 10.3. En caso de que la presente Propuesta estuviese alcanzada por el impuesto de sellos, el mismo será abonado enteramente por el Comercio. DECIMA PRIMERA: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. 11.1. En caso de que la presente Propuesta resulte aprobada, la misma será interpretada según las leyes de la República Argentina. 11.2. Cualquier conflicto que se pudiera suscitar entre las Partes relativo a la Propuesta será sometido a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios en lo Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.